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Trabajar en tu día de descanso: cuánto te deben pagar

No estás obligado a trabajar tu día de descanso. Si lo trabajas, tu patrón te debe pagar el salario de ese día, que ya te corresponde aunque descanses, más un salario doble por el trabajo que hiciste. En total cobras tres veces tu salario diario por ese día.

Qué dice la ley

El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, reformado en 2026, dice que por cada seis días de trabajo se debe otorgar por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro. Es decir, tu día de descanso se paga aunque no trabajes.

El artículo 73 completa la regla: «Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado».

La cuenta

Con un salario de $500 diarios, si trabajas tu día de descanso:

Ese salario doble es adicional al pago de tu semana. En tu recibo debe aparecer como un concepto aparte, por ejemplo «descanso laborado» o «séptimo día trabajado».

Descanso trabajado contra horas extra

Una confusión común: «Trabajé el domingo, que es mi descanso, así que son 8 horas extra». No es así. El día de descanso trabajado tiene su propia regla y se paga por día, no por hora. Compara los dos casos con $500 diarios en jornada diurna:

ConceptoCómo se pagaMonto
Día de descanso trabajado (8 h)Salario doble adicional por el día$1,000.00
8 horas extra dobles en otro día8 × hora × 2$1,000.00

Con 8 horas el resultado es igual. La diferencia aparece con jornadas distintas: si en tu descanso trabajas solo 4 horas, el artículo 73 sigue diciendo «un salario doble por el servicio prestado», sin prorratear por hora. Si trabajas más de tu jornada ese día, las horas que pasen de ella se cuentan aparte como tiempo extra. Y la ley no permite que tu descanso trabajado se use para no pagarte las horas extra del resto de la semana.

¿Y si me dan otro día en su lugar?

El artículo 73 aplica cuando trabajas tu descanso y no lo recuperas. Si de común acuerdo tu patrón cambia tu día de descanso (por ejemplo, descansas el martes en vez del domingo), ya no trabajaste tu descanso: lo movieron. Para que sea válido, el cambio debe ser real y previo, no una manera de negarte el séptimo día. Si trabajas siete días seguidos sin descansar ninguno, sí te toca el pago doble.

Si tu descanso es el domingo, además del pago doble te toca la prima dominical del 25 % (artículo 71). Lo explicamos en la guía de prima dominical.

ISR del descanso trabajado

La Ley del ISR trata el pago por trabajar en días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución igual que el tiempo extra: si ganas el salario mínimo está exento dentro de los límites; si ganas más, está exento el 50 % con un tope de 5 UMA por semana, que se comparte con las horas extra de esa misma semana.

Situaciones comunes

Para tus horas extra de la semana, usa la calculadora de horas extra. Para festivos, descansos y domingos, la calculadora de día festivo y descanso.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a trabajar mi día de descanso?
No. El artículo 73 dice que no estás obligado. Negarte no es causa justificada de despido.
¿Cuál es mi día de descanso si trabajo de lunes a sábado?
El domingo. Si tu horario es distinto, tu día de descanso es el que fije tu contrato o el que descansas normalmente cada semana.
¿Los menores de edad pueden trabajar su día de descanso?
El artículo 178 prohíbe que los menores de 18 años trabajen en domingos y días de descanso obligatorio. Si ocurre, el patrón debe pagar conforme a los artículos 73 y 75.

Fuentes

Actualizado el 5 de octubre de 2026

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