Registro electrónico de jornada: qué es y cómo te protege
Desde el 1 de enero de 2027 tu patrón está obligado a registrar de forma electrónica tu hora de entrada y de salida, y a entregar ese registro a la autoridad cuando se lo pida. Si no cumple, puede recibir multas de 250 a 5,000 UMA. Para ti es la prueba de las horas que trabajaste, incluidas las horas extra.
Qué dice la reforma
El decreto del 1 de mayo de 2026 agregó la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que enlista las obligaciones del patrón. El texto obliga a «registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera».
La misma fracción dice que la Secretaría del Trabajo emitirá disposiciones generales para definir a quién aplica y qué excepciones hay, y el artículo quinto transitorio fija que esas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2027. Un detalle importante: el registro «hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora». Es decir, el registro pesa mucho en un juicio, pero solo si tú lo aceptaste.
Para el patrón que no cumpla, el artículo 994 fracción IV Bis fija multas de 250 a 5,000 UMA. Con la UMA de 2026 ($117.31 diarios), eso va de varias decenas de miles a cientos de miles de pesos.
Por qué te conviene
En los juicios laborales por horas extra, la pregunta central siempre es cuántas horas trabajaste. Antes, muchos trabajadores no tenían cómo probarlo: listas en papel que firmaban en blanco o sin hora de salida. Con un registro electrónico obligatorio, el patrón tiene que tener esos datos, y si no los tiene o no coinciden con la realidad, la falta es suya.
Hagamos la cuenta de lo que está en juego. Supón que ganas $450 diarios en jornada diurna y trabajas 10 horas el lunes, 9 el martes y el miércoles, y 8 de jueves a sábado. En 2027 eso son 6 horas extra dobles a la semana: $675.00. Si el registro dice que saliste a tu hora todos los días, en un mes de 4 semanas pierdes $2,700.00.
Qué datos guardar tú
| Dato | Por qué importa |
|---|---|
| Hora de entrada y salida de cada día | Es lo que define tus horas ordinarias y extra |
| Tiempo de comida y si pudiste salir | Si no puedes salir, cuenta como tiempo de trabajo (art. 64) |
| Quién te pidió quedarte y por qué | Prueba que el tiempo extra fue solicitado |
| Capturas del sistema de registro | Permiten comparar con lo que guarda el patrón |
| Recibos de nómina | Muestran si las horas extra se pagaron |
Si el registro no refleja tus horas reales
- No aceptes un registro que no es real. Como el registro solo hace prueba plena si lo acordaste, firmar o aprobar horarios falsos te perjudica.
- Avisa por escrito. Un correo o mensaje a tu jefe o a recursos humanos diciendo qué día y a qué hora saliste realmente.
- Lleva tu propio registro. Una nota diaria en el celular con hora de entrada y salida, o capturas de pantalla.
- Pide orientación. La PROFEDET orienta gratis si el patrón altera los registros o no te paga lo que trabajaste.
Quién está obligado
La ley no distingue por tamaño de empresa: la obligación de la fracción XXXIV es para toda persona empleadora. Las disposiciones generales de la Secretaría del Trabajo pueden fijar excepciones o formas de cumplimiento para algunos casos; cuando se publiquen, actualizaremos esta guía. Mientras tanto, si tu patrón usa reloj checador, aplicación o tarjeta, pregunta si ese sistema será su registro oficial a partir de 2027.
Calcula cuánto valen tus horas reales con la calculadora de horas extra y compáralo con lo que dice tu registro.
Preguntas frecuentes
¿El reloj checador cuenta como registro electrónico?
¿Puedo pedir una copia de mi registro?
¿Qué pasa si mi patrón no lleva registro?
Fuentes
- Decreto de reforma a la LFT: artículo 132 fracción XXXIV, artículo 994 fracción IV Bis y quinto transitorio, DOF 1 de mayo de 2026
- Ley Federal del Trabajo vigente
- PROFEDET
Actualizado el 5 de octubre de 2026