Cómo reclamar horas extra en tu finiquito
Al terminar tu trabajo puedes reclamar las horas extra que no te pagaron durante el último año, porque cada pago prescribe un año después de que debió hacerse. Antes de firmar tu finiquito, haz la cuenta semana por semana y pide que el adeudo aparezca por escrito. Si te despidieron, el plazo para reclamar el despido es de solo dos meses.
Finiquito y liquidación no son lo mismo
El finiquito es lo que te deben siempre que termina la relación de trabajo, por la causa que sea: los días trabajados que no te han pagado, la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y cualquier otra prestación pendiente, incluidas las horas extra. La liquidación es la indemnización extra que te corresponde cuando el despido es injustificado.
Las horas extra impagas son una deuda ya generada: van en el finiquito aunque tú renuncies. Muchas empresas no las incluyen si tú no las pides.
Cuánto puede sumar
Supón que ganas $450 diarios en jornada diurna y en 2027 trabajas 10 horas el lunes y el martes, 9 el miércoles y el jueves, y 8 el viernes. Aunque la semana suma 46 horas, cada día que pasas de 8 horas genera tiempo extra: 6 horas dobles por semana, que valen $675.00.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Salario por hora | $56.25 |
| Horas extra dobles por semana | 6 |
| Pago extra por semana | $675.00 |
| Semanas reclamables (un año) | 52 |
| Total que podrías reclamar | $35,100.00 |
Si trabajaste así más de un año, las semanas anteriores ya prescribieron: solo cuentan las últimas 52.
Los plazos
- Un año por cada pago (artículo 516). Las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde el día siguiente a que la obligación fue exigible. Para las horas extra, eso es cada día de pago.
- Dos meses si te despidieron (artículo 518). Si te separaron del trabajo y quieres reclamar el despido, el plazo corre desde el día siguiente y es de dos meses. La solicitud de conciliación suspende ese plazo.
En la práctica: si te despiden y además te deben horas extra, actúa dentro de los dos meses y presenta todo junto.
Paso a paso antes de firmar
- Reconstruye tus horas. Usa el registro electrónico de tu patrón (obligatorio desde 2027), tus notas, mensajes y correos.
- Haz la cuenta semana por semana. La calculadora de horas extra te da el monto de cada semana; súmalas.
- Pide el desglose del finiquito por escrito. Debe decir qué conceptos incluye y cuánto por cada uno.
- No firmes renuncias o finiquitos que digan que no se te debe nada si sabes que te deben horas extra. Puedes escribir «recibo a cuenta» o pedir que se agregue el concepto.
- Si no hay acuerdo, acude a la PROFEDET (gratis) y a la conciliación prejudicial.
Qué más debe incluir tu finiquito
Ya que vas a revisar tu finiquito por las horas extra, revisa también lo demás. Debe incluir los días trabajados que no te han pagado, la parte proporcional del aguinaldo del año, las vacaciones que no tomaste y su prima vacacional, y cualquier prima dominical o descanso trabajado pendiente. Si renunciaste y tienes al menos 15 años de antigüedad, o si te despidieron, también te corresponde la prima de antigüedad. Pide que cada concepto aparezca por separado, con el salario diario que usaron para calcularlo. Si el salario diario que usan no coincide con el que tú calculas, todos los conceptos salen mal.
Qué pruebas pesan más
- El registro electrónico de jornada, sobre todo si muestra horas mayores a las pagadas.
- Recibos de nómina sin el concepto de tiempo extra en semanas en que trabajaste de más.
- Mensajes donde te piden quedarte o llegar antes.
- Testimonio de compañeros con el mismo horario.
Un detalle legal importante: la ley no permite renunciar a derechos laborales ya generados (artículo 5o y artículo 33). Un convenio que diga que renuncias a tus horas extra puede revisarse si no lo aprobó la autoridad laboral.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar horas extra si renuncié?
¿Ya firmé mi finiquito, perdí todo?
¿Cuánto tarda un reclamo?
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo vigente, artículos 5o, 33, 516 y 518
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Actualizado el 5 de octubre de 2026