Qué hacer si no te pagan las horas extra
Primero reúne pruebas de tus horas y pide el pago por escrito. Si no te pagan, acude a la PROFEDET, que te orienta y representa gratis, y desde ahí se inicia la conciliación obligatoria antes de cualquier demanda. Tienes un año para reclamar cada pago desde que debió hacerse; si ya te despidieron, el plazo para reclamar el despido es de solo dos meses.
Cuánto está en juego
Las horas extra impagas parecen poco cada semana, pero se acumulan. Si ganas $450 diarios en jornada diurna y en 2027 trabajas 10 horas el lunes, 9 el martes y el miércoles, y 8 de jueves a sábado, tienes 6 horas extra dobles a la semana: $675.00. En un año de 52 semanas eso suma $35,100.00.
Y como los reclamos prescriben al año, cada semana que pasa sin reclamar es una semana que puedes perder para siempre.
La ruta, paso a paso
| Paso | Qué haces | Costo | Plazo o tiempo |
|---|---|---|---|
| 1. Pruebas | Juntas registros de horario, mensajes y recibos | Gratis | Desde hoy |
| 2. Reclamo directo | Pides el pago por escrito a tu patrón o a recursos humanos | Gratis | Una o dos semanas de espera razonable |
| 3. PROFEDET | Te orientan, calculan lo que te deben y pueden representarte | Gratis | Lo antes posible |
| 4. Conciliación | Solicitud ante el Centro de Conciliación (federal o de tu estado) | Gratis | Obligatoria antes de demandar |
| 5. Demanda | Juicio ante el tribunal laboral si no hay acuerdo | Gratis con PROFEDET | Dentro del año de prescripción |
1. Reúne pruebas
Lo que más pesa es el registro de tus horas. Desde 2027 tu patrón debe llevar un registro electrónico de entrada y salida; pide una copia por escrito. Además guarda tus propias notas, mensajes donde te pidieron quedarte, correos enviados fuera de horario, fotos del reloj checador y tus recibos de nómina, que muestran si el tiempo extra se pagó.
2. Pide el pago por escrito
Muchas veces el error es de nómina y se corrige al pedirlo. Un correo breve con las fechas, las horas y el monto que calculaste deja constancia de que reclamaste. Usa la calculadora de horas extra para tener el monto de cada semana.
3. Acude a la PROFEDET
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo orienta, concilia y representa gratis a los trabajadores en asuntos de competencia federal. Si tu asunto es de competencia local, cada estado tiene su propia procuraduría de la defensa del trabajo, también gratuita. Lleva tus pruebas y una identificación.
Qué llevar: identificación oficial, tus recibos de nómina, tu contrato si lo tienes, tu registro de horas y el cálculo semana por semana de lo que te deben.
4. Conciliación prejudicial
Desde la reforma laboral de 2019, antes de demandar tienes que intentar un acuerdo ante un Centro de Conciliación: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para asuntos federales, o el centro de conciliación de tu estado para los demás. Es gratuito y muchas veces termina con un convenio de pago. Mientras dura la conciliación se suspende la prescripción de tu acción.
5. Demanda
Si no hay acuerdo, recibes una constancia que te permite demandar ante el tribunal laboral. Con la PROFEDET o la procuraduría de tu estado no pagas abogado.
Los plazos que no puedes dejar pasar
- Un año (artículo 516). Las acciones de trabajo prescriben en un año contado desde el día siguiente a que la obligación fue exigible. Para las horas extra, eso es cada día de pago: el tiempo extra de una semana de hace 13 meses ya no se puede reclamar.
- Dos meses si te despidieron (artículo 518). Si te separaron del trabajo, el plazo para reclamar el despido corre desde el día siguiente y es de solo dos meses. No esperes.
Lo que no debes hacer
- Firmar un finiquito o renuncia que diga que no se te debe nada, si no es cierto.
- Firmar registros de horario con horas que no son reales.
- Dejar pasar meses esperando que «se arregle solo».
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por reclamar mis horas extra?
¿Necesito abogado?
¿Qué pasa si no tengo pruebas de mis horas?
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo vigente, artículos 516 y 518
- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Actualizado el 5 de octubre de 2026