Jornada diurna, nocturna y mixta: horarios y límites
Tu jornada es diurna si trabajas entre las 6:00 y las 20:00, nocturna si trabajas entre las 20:00 y las 6:00, y mixta si combinas ambas con menos de tres horas y media de noche. La diurna dura máximo 8 horas, la nocturna 7 y la mixta 7 y media. Lo que pase de esos límites es tiempo extra.
Las definiciones de la ley
El artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo dice: «Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna».
El artículo 61, que la reforma de 2026 volvió a publicar sin cambiar los números, fija la duración: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Lo que define tu jornada es el horario real, no lo que diga tu contrato. Si tu contrato dice «diurna» pero sales a las 23:00 todos los días, tu jornada es otra.
Horarios reales y su clasificación
| Horario | Horas de noche | Jornada | Duración máxima |
|---|---|---|---|
| 8:00 a 16:00 | 0 | Diurna | 8 h |
| 12:00 a 20:00 | 0 | Diurna | 8 h |
| 14:00 a 22:00 | 2 | Mixta | 7.5 h |
| 16:00 a 23:00 | 3 | Mixta | 7.5 h |
| 16:30 a 23:30 | 3.5 | Nocturna | 7 h |
| 22:00 a 6:00 | 8 | Nocturna | 7 h |
| 4:00 a 12:00 | 2 | Mixta | 7.5 h |
Fíjate en el horario de 14:00 a 22:00: son 8 horas, pero es jornada mixta, que dura 7.5. Esa media hora diaria es tiempo extra. Y de 16:30 a 23:30, aunque solo son 7 horas, tres y media caen de noche: la ley la considera nocturna completa.
Cuánto vale tu hora en cada jornada
Como tu salario diario paga jornadas de distinta duración, tu hora vale distinto. Con un salario de $600 diarios:
- Diurna: $75.00 la hora; la hora extra doble, $150.00.
- Mixta: $80.00 la hora; la doble, $160.00.
- Nocturna: $85.71 la hora; la doble, $171.43.
Si trabajas de noche por el mismo salario diario que el turno de día, cada hora tuya vale más, y tu tiempo extra empieza una hora antes.
Cómo saber tu jornada en tres pasos
- Anota tu horario real de entrada y salida. No el del contrato, el que trabajas.
- Cuenta cuántas horas caen entre las 20:00 y las 6:00. Si son cero, tu jornada es diurna.
- Si hay horas de noche, compara con tres horas y media. Menos de eso es mixta; tres y media o más, nocturna.
Con eso ya sabes tu límite diario: 8, 7.5 o 7 horas. Cada minuto que trabajes después es tiempo extra y se paga al doble o al triple según los límites de la semana. Si tu horario cambia cada semana, repite los tres pasos para cada una.
Cómo cuenta la hora de comida
En jornada continua tienes derecho a un descanso de por lo menos media hora (artículo 63). Si durante ese descanso no puedes salir del lugar de trabajo, el tiempo cuenta como tiempo efectivo de jornada (artículo 64). Por eso dos personas con el mismo horario de entrada y salida pueden tener jornadas distintas: quien sale a comer fuera tiene media hora menos de trabajo efectivo.
La reforma de 40 horas y los tipos de jornada
La reforma reduce el máximo de horas por semana, no la duración del día. Con jornada nocturna de 7 horas, seis días suman 42 horas, que caben bajo el tope de 46 horas de 2027 y el de 42 de 2029; solo en 2030 una semana nocturna de seis días rebasa el tope. En jornada diurna, seis días de 8 horas ya rebasan el tope desde 2027.
Para hacer tu cuenta, elige tu jornada en la calculadora de horas extra.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide qué tipo de jornada tengo?
¿Cambia mi jornada si rotan los turnos?
¿Hay un pago extra por trabajar de noche?
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo vigente, artículos 60, 61, 63 y 64
- Decreto de reforma a la LFT, DOF 1 de mayo de 2026
Actualizado el 5 de octubre de 2026